Cuando considerás que todavía necesitás tratamiento, existe un procedimiento específico para solicitar la revisión del alta ante una Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: la divergencia en el alta médica. El plazo ordinario para iniciarlo es de cinco días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la notificación del alta. Por eso, conviene conservar esa constancia y revisar la fecha en que la recibiste.

Si ese plazo ya transcurrió, corresponde analizar si podés solicitar el reingreso al tratamiento o si tu situación requiere otra vía. En esta guía te explicamos qué revisar, qué documentación conservar y cómo distinguir los procedimientos que pueden corresponder.

Qué significa el alta médica de la ART

El alta médica es una decisión sobre el estado de salud del trabajador después de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Como regla, corresponde cuando el tratamiento médico asistencial se encuentra agotado y los síntomas incapacitantes desaparecieron o se consolidaron.

El alta puede otorgarse aunque hayan quedado secuelas. También pueden continuar las prestaciones médicas de mantenimiento que esas secuelas requieran. Por eso, recibir el alta y determinar si existe una incapacidad permanente son cuestiones diferentes.

Cómo se relaciona con la vuelta al trabajo

El alta es una de las causas por las que termina la incapacidad laboral temporaria: la situación en la que el daño te impide realizar tus tareas habituales. La constancia de alta debe indicar la fecha de retorno al trabajo.

Si seguís teniendo limitaciones para realizar esas tareas, conviene revisar las indicaciones médicas y plantear la situación por la vía correspondiente. La fecha de regreso y cualquier restricción deben analizarse con la documentación de tu caso.

El alta con tratamiento pendiente

La normativa admite excepcionalmente que recibas el alta y continúes con determinados tratamientos, como los de odontología, psicoterapia o dermatología. Para ello, deben cumplirse condiciones específicas: entre otras, que puedas retomar tus tareas habituales sin retrasar la recuperación, agravar tu estado ni aumentar los riesgos para vos o para terceros.

En esos casos, el alta y el fin del tratamiento ocurren en momentos diferentes. La ART debe comunicar al empleador los turnos del tratamiento pendiente, y el empleador debe permitir que concurras. Esta excepción no se aplica a cualquier tratamiento que todavía no haya terminado.

Qué revisar si seguís con dolor o limitaciones

Si te dieron el alta de la ART y seguís con molestias, conviene revisar cómo se relacionan con tu evolución, el tratamiento recibido y las tareas que realizás. Estas comprobaciones pueden ayudarte a preparar la consulta médica y el eventual reclamo:

  • Qué dice la constancia de alta. Revisá el diagnóstico, las indicaciones, la fecha de retorno al trabajo y si menciona secuelas o tratamiento pendiente. También importa identificar si recibiste el alta de una especialidad o el alta médica general.
  • Qué dificultades seguís teniendo. Describí dónde sentís dolor, cuándo aparece y qué movimientos o tareas te resultan difíciles. Por ejemplo, levantar peso, caminar, permanecer sentado o utilizar una herramienta. Son datos para comunicar al profesional, sin sacar conclusiones sobre un diagnóstico o porcentaje de incapacidad.
  • Qué tratamiento recibiste y qué quedó pendiente. Repasá las sesiones realizadas, los estudios, las interconsultas y las indicaciones que todavía no se cumplieron. Que exista algo pendiente requiere una explicación médica; no permite concluir automáticamente que el alta sea incorrecta.
  • Qué explicación te dieron. Podés pedir información clara sobre tu estado de salud y los motivos de la decisión. También tenés derecho a solicitar información médica por escrito para obtener una segunda opinión.

Estas son recomendaciones para ordenar tu situación; los requisitos para iniciar el trámite se detallan más adelante. No postergues la revisión del plazo mientras buscás otra opinión o conseguís documentación.

Si las limitaciones afectan tu posible reincorporación, comunicá la situación al empleador y conservá las constancias. Cuando existan indicaciones médicas contradictorias, conviene revisar cómo proceder en tu caso antes de tomar decisiones sobre la asistencia al trabajo.

Qué documentación conservar

Para revisar el alta y preparar los pasos siguientes, conviene reunir en una misma carpeta:

  • La constancia de alta y su notificación: conservá el documento completo y el respaldo de cuándo lo recibiste.
  • La denuncia del accidente o enfermedad: junto con el número de siniestro y los datos de la ART.
  • La documentación médica: estudios, informes, recetas, indicaciones, constancias de atención y registros del tratamiento.
  • Los antecedentes de atención fuera de la ART: documentación de la obra social, prepaga, hospital público o profesional particular que te haya atendido por el mismo problema.
  • Las comunicaciones relevantes: pedidos realizados a la ART, respuestas recibidas y comunicaciones con el empleador sobre el alta o la reincorporación.

Esta lista sirve para organizar tu caso. Los documentos exigidos para iniciar el trámite se detallan en la sección siguiente.

Cómo pedir tu historia clínica

Tenés derecho a solicitar una copia de tu historia clínica a la institución que la custodia. La Ley de Derechos del Paciente establece que debe entregarse una copia autenticada dentro de las 48 horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

Conviene hacer el pedido por un medio que permita conservar constancia de la solicitud y su fecha.

Qué pasa si te falta documentación

En la divergencia en el alta, la normativa exige ofrecer toda la prueba en la primera presentación y acompañar la documentación correspondiente. Si invocás haber recibido tratamiento fuera de la ART, debés aportar la historia clínica de esa atención.

Cuando un documento no esté a tu disposición, corresponde identificarlo, explicar su contenido e indicar quién lo tiene o dónde se encuentra. Las incorporaciones posteriores están sujetas a excepciones, por lo que no conviene asumir que podrás agregar cualquier documento más adelante.

Si falta documentación, revisá cómo identificarla y solicitarla sin dejar vencer el plazo para cuestionar el alta.

Disconformidad con el alta: requisitos, plazo y procedimiento

La divergencia en el alta médica permite solicitar que una Comisión Médica de la SRT revise la decisión de la ART cuando considerás que necesitás continuar con atención médica.

Cuál es el plazo para cuestionar el alta

El plazo ordinario es de cinco días hábiles administrativos desde el día siguiente a la notificación del alta. El día en que recibiste la notificación no se cuenta y deben excluirse los días inhábiles administrativos.

Existe una excepción para las altas con tratamiento pendiente que encuadran en el artículo 2 de la Resolución SRT 1838/2014: mientras ese tratamiento no haya finalizado, la norma permite acudir directamente a la Comisión Médica para cuestionar el alta.

Si tenés dudas sobre cuándo comenzó el plazo o qué tipo de alta recibiste, conviene revisar la constancia y su notificación cuanto antes.

Dónde se inicia y qué necesitás presentar

El trámite se inicia personalmente y de manera presencial ante la Comisión Médica competente. La SRT informa que esta gestión puede iniciarse sin turno previo.

Para tramitarlo en CABA, debe corresponder esa jurisdicción según la opción territorial que puedas acreditar: tu domicilio, el lugar donde efectivamente prestás servicios o el domicilio laboral donde habitualmente reportás, según corresponda.

  • Copia de tu DNI.
  • Copia de la constancia de alta médica.
  • Denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Formulario Anexo IV de la Resolución SRT 5/2026, completo y firmado.
  • Documentación que respalde la elección de la Comisión Médica.
  • Documentación médica y prueba correspondiente, con las reglas de presentación explicadas en la sección anterior.

Si elegís la Comisión por el domicilio de tu DNI, ese documento acredita la opción. Si la elección se basa en el lugar de trabajo o donde reportás, corresponde presentar el certificado del empleador o la declaración jurada admitida por la normativa, según el caso.

Podés consultar el formulario y los requisitos publicados por la SRT antes de concurrir.

Cómo se evalúa el reclamo

El procedimiento prevé una evaluación médica. Si existen elementos suficientes, puede emitirse el dictamen; si hacen falta antecedentes, se puede requerir información a la ART.

La presentación no garantiza una decisión favorable ni que el reclamo se resuelva ese mismo día. La Comisión debe evaluar si corresponde mantener el alta o continuar con la atención.

Qué ocurre mientras se resuelve

Presentar la divergencia no equivale, por sí solo, a revocar el alta. Tampoco debe interpretarse como una autorización automática para ausentarte del trabajo o como una garantía de continuidad de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria.

Mientras se tramita, es necesario revisar las indicaciones médicas vigentes, la situación de reincorporación y las prestaciones que correspondan en tu caso.

Si la Comisión Médica considera inadecuada la decisión de la ART, la normativa establece que el alta queda revocada. El alcance de esa decisión y sus consecuencias deben leerse en el dictamen correspondiente.

Qué implica firmar o recibir la constancia

Una constancia de recepción y un acuerdo sobre incapacidad o indemnización tienen alcances distintos. Antes de firmar, revisá si el documento acredita que recibiste el alta o si también contiene una declaración de conformidad.

Pedí una copia y comprobá que los datos sean correctos. No existe una recomendación válida para todos los casos de firmar o negarse a hacerlo. Tampoco conviene asumir que negarte a firmar impide que la ART te notifique por otro medio.

Diferencias con el reingreso y la incapacidad laboral

El trámite adecuado depende de qué necesitás revisar y de las decisiones que ya se hayan tomado en tu caso.

Reingreso al tratamiento

Si transcurrió el plazo ordinario para cuestionar el alta y considerás que necesitás más atención por el mismo accidente o enfermedad, corresponde evaluar una solicitud de reingreso ante la ART.

La ART debe evaluarte y pronunciarse sobre la aceptación o denegación del pedido dentro de los diez días corridos desde que recibió la solicitud. Si lo rechaza o no responde una vez transcurrido ese plazo, podés solicitar la intervención de una Comisión Médica.

Para esa instancia, conservá el pedido previo, la constancia de recepción y la respuesta de la ART, si la hubo. La Comisión evaluará si corresponde reingresar al tratamiento.

Divergencia en las prestaciones

Si todavía estás en tratamiento y el desacuerdo se refiere a la atención que recibís o que te proponen, puede corresponder una divergencia en las prestaciones. Este procedimiento permite discutir el contenido o alcance del tratamiento, aunque no exista un alta que cuestionar.

Determinación de incapacidad laboral

Cuando la discusión se refiere a si quedaron secuelas permanentes y cuál es su alcance, corresponde analizar la vía de evaluación de incapacidad.

Por ejemplo, si la ART informó que no quedaron secuelas incapacitantes y no estás de acuerdo, puede corresponder una divergencia en la determinación de la incapacidad. El procedimiento aplicable depende de los antecedentes y de si ya hubo una decisión de la Comisión Médica.

Esta evaluación tiene requisitos y plazos propios. En el procedimiento de determinación de incapacidad aplicable en CABA se exige patrocinio letrado.

Recursos contra una decisión ya emitida

Si ya recibiste un dictamen o una resolución administrativa, es necesario revisar qué acto se emitió, cuándo fue notificado y qué vías de impugnación corresponden.

Un pedido de reingreso o una nueva presentación no deben tomarse como sustitutos automáticos del recurso que pudiera corresponder. Conservá la decisión completa y su notificación para que puedan revisarse los plazos.

Ver todos los artículos →