Si la ART rechazó tu accidente laboral, eso no significa necesariamente que el reclamo haya terminado. La aseguradora puede rechazar una contingencia cuando considera que el accidente no tiene naturaleza laboral o cuando se configura alguna de las demás causas previstas por la normativa, pero esa decisión puede ser cuestionada.
Cuando un trabajador denunció un accidente y la ART lo rechazó, puede solicitar la intervención de la Comisión Médica para que se evalúe si ese rechazo fue correcto. Antes de iniciar el trámite, es importante revisar qué motivo invocó la ART, cuándo fue comunicado el rechazo y qué documentación o pruebas existen sobre el accidente.
Por eso, en esta guía te explicamos qué significa un rechazo de ART, qué conviene revisar y cuáles son los pasos que pueden seguirse según cada caso.
¿Qué significa que la ART rechace un accidente laboral?
Cuando una ART rechaza un accidente laboral, está comunicando que no reconoce la contingencia denunciada como cubierta por el sistema de riesgos del trabajo, por alguno de los motivos admitidos por la normativa.
Esto no significa que la ART pueda negarse a recibir la denuncia. La aseguradora debe recibirla y, a partir de allí, puede aceptar o rechazar la pretensión del trabajador. Si decide rechazarla, debe comunicar esa decisión de manera fehaciente al trabajador y al empleador.
Uno de los motivos posibles es que la ART considere que el accidente no tuvo naturaleza laboral. También existen otras causales legales de rechazo, que analizaremos a continuación.
Cuando hablamos de una contingencia, nos referimos al accidente o enfermedad cuya cobertura dentro del sistema de riesgos del trabajo se está analizando. La Ley de Riesgos del Trabajo considera accidente de trabajo al acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo y, bajo determinadas condiciones, también al accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión de la ART, puede cuestionarla mediante el procedimiento previsto ante las Comisiones Médicas.
¿Por qué una ART puede rechazar un accidente?
La ART no puede rechazar un accidente por cualquier motivo. La normativa establece determinadas causas en las que puede fundar esa decisión.
Una de ellas es que la aseguradora considere que el accidente no tuvo naturaleza laboral, es decir, que el hecho denunciado no ocurrió por el trabajo ni en ocasión de éste y, por lo tanto, no reúne las condiciones para ser considerado un accidente de trabajo.
También puede existir un rechazo cuando el empleador desconoce la relación laboral invocada por el trabajador. En ese supuesto, la existencia de esa relación debe resolverse previamente ante la autoridad competente. Sin embargo, la ART no puede utilizar este argumento cuando el propio empleador reconoce la relación laboral.
La Ley de Riesgos del Trabajo también excluye de su cobertura los accidentes causados por dolo del trabajador —cuando éste provoca intencionalmente el hecho— o por una fuerza mayor extraña al trabajo. La ley contempla, además, las incapacidades que ya existían antes del comienzo de la relación laboral y que hayan sido acreditadas mediante el examen preocupacional correspondiente.
Ahora bien, que la ART invoque uno de estos motivos no significa que sea suficiente con mencionarlo en la comunicación de rechazo. En los casos previstos por la normativa, el rechazo debe estar adecuadamente fundado.
Para los accidentes de trabajo, la regulación de la SRT contempla, según corresponda, elementos como la evaluación médica del trabajador, los estudios complementarios, la investigación del accidente y la acreditación fehaciente de una eventual inasistencia del trabajador a una citación.
Por eso, frente a un rechazo, no sólo importa saber qué motivo indicó la ART, sino también analizar en qué elementos se apoyó para llegar a esa conclusión.
¿Cuánto tiempo tiene la ART para aceptar o rechazar el siniestro?
Como regla general, la ART cuenta con 10 días hábiles administrativos desde que recibe la denuncia para comunicar si rechaza la contingencia.
Si dentro de ese plazo no notifica fehacientemente el rechazo tanto al trabajador como al empleador, la normativa establece que el silencio de la ART se entiende como aceptación de la pretensión.
¿La ART puede prorrogar ese plazo?
Sí, pero la prórroga no es automática.
El plazo puede extenderse por otros 10 días cuando existan circunstancias objetivas que impidan a la aseguradora conocer suficientemente el caso para tomar una decisión.
Además, la ART debe comunicar al trabajador y al empleador que hará uso de esa prórroga dentro de los primeros 10 días desde que recibió la denuncia.
Por eso, no es del todo correcto afirmar que la ART siempre dispone de 20 días para decidir. La regla es un plazo inicial de 10 días y sólo puede utilizar los otros 10 cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa.
Para analizar si un rechazo fue comunicado en término, resulta importante verificar cuándo recibió la ART la denuncia, cuándo notificó el rechazo y, si utilizó una prórroga, cuándo informó esa decisión.
¿Qué conviene revisar en la carta de rechazo de la ART?
La comunicación de rechazo no debería analizarse sólo por el hecho de que diga que la ART “rechaza” el accidente. Lo importante es revisar qué motivo invoca, cuándo fue comunicado y en qué elementos se apoya la aseguradora para justificar esa decisión.
En primer lugar, conviene identificar la fecha en que la ART recibió la denuncia y la fecha en que notificó el rechazo. Esto permite verificar si la decisión fue comunicada dentro del plazo previsto por la normativa y si, en su caso, la aseguradora informó oportunamente que utilizaría una prórroga.
También es importante leer con atención cuál es la causa concreta del rechazo. La normativa no permite rechazar una contingencia por cualquier motivo: la decisión debe encuadrarse en alguna de las causales legalmente previstas.
Cuando el rechazo se basa, por ejemplo, en considerar que el accidente no tuvo naturaleza laboral, no alcanza con mirar únicamente la conclusión de la ART. Conviene analizar también qué hechos tuvo en cuenta y qué fundamentos utilizó para sostener esa posición.
En determinados casos, además, la normativa exige que el rechazo se encuentre adecuadamente fundado. Para los accidentes de trabajo, la regulación de la SRT contempla, según corresponda, elementos como la evaluación médica del trabajador, los estudios complementarios y la investigación del accidente.
Por eso, al recibir una comunicación de rechazo conviene conservarla y revisar especialmente:
- la fecha de la denuncia;
- la fecha de la notificación del rechazo;
- si existió una prórroga y cuándo fue informada;
- cuál es la causal invocada;
- cuáles son los fundamentos expresados por la ART;
- cuando surja de la comunicación o de los antecedentes del caso, qué evaluaciones, estudios o elementos fueron considerados;
- y si lo expresado por la ART coincide con la forma en que ocurrió realmente el accidente.
Detectar una diferencia entre lo sucedido y lo expresado en el rechazo no implica automáticamente que la decisión sea inválida, pero puede ser relevante al momento de analizar si corresponde cuestionarla.
La ART rechazó mi accidente: ¿qué puedo hacer?
Si la ART rechazó el accidente y considerás que el hecho sí tuvo relación con el trabajo, podés cuestionar esa decisión ante la Comisión Médica correspondiente.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene un trámite específico para estos casos. Su finalidad es determinar si el rechazo efectuado por la ART fue correcto y, en particular, si el accidente denunciado debe ser reconocido como una contingencia laboral.
¿Cómo se reclama ante la Comisión Médica?
El trámite se inicia ante la Comisión Médica que corresponda según las reglas de competencia territorial.
Para los rechazos de accidentes de trabajo, desde febrero de 2026 debe utilizarse el Formulario Anexo II de la Resolución SRT 5/2026, junto con la documentación obligatoria aplicable al caso.
El procedimiento requiere patrocinio letrado en las jurisdicciones adheridas al régimen de la Ley 27.348.
¿Qué analiza la Comisión Médica?
La Comisión Médica no se limita a verificar que exista una carta de rechazo. El procedimiento permite analizar cómo ocurrió el accidente, la documentación aportada, los elementos médicos y las cuestiones jurídicas necesarias para determinar si el hecho tuvo naturaleza laboral.
Cuando la controversia requiere analizar aspectos jurídicos vinculados con el accidente, puede intervenir el Secretario Técnico Letrado. También puede intervenir el profesional médico y pueden disponerse exámenes, estudios complementarios u otras medidas necesarias para esclarecer el caso.
Las partes deben ofrecer la prueba que pretendan utilizar y acompañar la documentación disponible en la oportunidad prevista por el procedimiento.
¿Qué puede ocurrir después?
Si del procedimiento surge que el accidente sí tuvo naturaleza laboral, se continúa con la intervención que corresponda dentro del sistema de riesgos del trabajo.
Si, en cambio, se concluye que el accidente no tuvo carácter laboral, se dicta el acto administrativo correspondiente y se notifica a las partes.
Dependiendo de lo resuelto y de la jurisdicción, pueden existir vías administrativas o judiciales posteriores para solicitar la revisión de esa decisión.
¿Qué documentación necesito para reclamar un rechazo de ART?
Para cuestionar el rechazo de un accidente ante la Comisión Médica existen documentos que son obligatorios para iniciar el trámite y otros que, aunque no sean exigidos en todos los casos, pueden resultar importantes para probar cómo ocurrió el accidente.
Desde febrero de 2026, para los casos de rechazo de accidentes de trabajo debe utilizarse el Formulario Anexo II de la Resolución SRT 5/2026.
Documentación obligatoria para iniciar el trámite
Según la información actualmente publicada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, deben presentarse:
- el Formulario Anexo II de la Resolución SRT 5/2026;
- copia legible y actualizada del DNI del trabajador, frente y dorso;
- la documentación correspondiente al abogado patrocinante o apoderado, cuando corresponda;
- y la documentación necesaria para acreditar por qué resulta competente la Comisión Médica elegida.
La competencia puede fundarse, según el caso, en el domicilio que figura en el DNI del trabajador, en el lugar de efectiva prestación de servicios o en el lugar donde habitualmente se reporta, conforme las reglas vigentes.
La SRT advierte que, si falta documentación identificada como obligatoria, el expediente no puede ser caratulado.
¿Tengo que presentar la denuncia y la carta de rechazo?
Actualmente, la información oficial de la SRT identifica tanto la denuncia realizada ante la ART como la comunicación de rechazo como documentación no obligatoria para iniciar este trámite.
Esto no significa que carezcan de importancia. La denuncia y el rechazo siguen siendo antecedentes centrales para comprender qué se denunció, cuándo se hizo, cuál fue la respuesta de la aseguradora y qué fundamentos utilizó.
Por eso, aunque no figuren actualmente como adjuntos obligatorios para caratular el expediente, resulta conveniente conservarlos y analizarlos.
¿Qué otras pruebas pueden ser importantes?
Además de los requisitos formales para iniciar el trámite, puede ser necesario presentar documentación que ayude a acreditar los hechos.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes estudios médicos, certificados, historia clínica, documentación vinculada con el trabajo u otros elementos relacionados con la forma en que ocurrió el accidente.
Desde 2026 esta cuestión tiene especial importancia: la normativa establece que las partes deben ofrecer en su primera presentación toda la prueba de la que pretendan valerse y acompañar en ese momento la documentación disponible.
Si el trabajador manifiesta haber recibido atención médica a través de una obra social, un hospital público o un prestador particular, debe acompañar la historia clínica correspondiente.
Por eso, antes de iniciar el trámite no sólo conviene verificar que estén reunidos los documentos obligatorios, sino también analizar qué elementos pueden ser necesarios para demostrar cómo ocurrió el accidente y cuestionar los fundamentos utilizados por la ART.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un rechazo de ART?
Actualmente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa que el trabajador tiene un plazo máximo de 2 años desde la fecha en que la ART rechazó la denuncia para iniciar ante la Comisión Médica el trámite destinado a cuestionar ese rechazo.
Este plazo se refiere específicamente al procedimiento por rechazo de la contingencia.
No debe confundirse con otras reglas temporales que pueden intervenir en un caso de riesgos del trabajo.
Por ejemplo, la Ley 24.557 establece también una regla general de prescripción de dos años para las acciones derivadas del sistema, pero ese plazo se computa, según la propia ley, desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral.
Tampoco debe confundirse con los plazos que pueden existir más adelante para cuestionar una resolución dictada por la Comisión Médica.
Por eso, frente a un rechazo de la ART, conviene identificar con precisión la fecha en que fue comunicado y no asumir que todos los plazos del sistema comienzan o se calculan de la misma manera.
¿Necesito abogado para reclamar ante la Comisión Médica?
Sí. En las jurisdicciones adheridas al régimen de la Ley 27.348, el trabajador debe contar con patrocinio letrado desde la primera presentación ante la Comisión Médica.
Este requisito también se aplica al trámite iniciado para cuestionar el rechazo de un accidente de trabajo. El abogado interviene durante el procedimiento administrativo y asiste al trabajador en las presentaciones y actuaciones que correspondan.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este requisito resulta aplicable, ya que CABA adhirió al Título I de la Ley 27.348.
Por eso, si la ART rechazó el accidente y se va a iniciar el trámite ante la Comisión Médica, es necesario contar con patrocinio letrado.
¿Qué pasa si rechazaron un accidente in itinere o una enfermedad profesional?
El rechazo de la ART también puede producirse cuando el hecho denunciado fue un accidente in itinere o cuando se trata de una enfermedad profesional.
La Ley de Riesgos del Trabajo considera accidente in itinere al ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que ese recorrido no haya sido interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo. Por eso, en estos casos puede ser especialmente importante analizar cómo ocurrió el hecho y qué recorrido realizaba el trabajador.
Las enfermedades profesionales tienen, además, reglas propias. La ley contempla enfermedades incluidas en el listado oficial y también prevé un procedimiento específico para determinados casos de enfermedades no listadas.
Si la ART rechaza alguno de estos supuestos, también puede existir una vía ante las Comisiones Médicas para cuestionar esa decisión. Sin embargo, tanto los accidentes in itinere como las enfermedades profesionales presentan particularidades que conviene analizar específicamente según cada caso.
¿Qué pasa si la Comisión Médica confirma el rechazo?
Si el procedimiento ante la Comisión Médica concluye manteniendo el rechazo de la ART, existen vías para solicitar la revisión de esa decisión.
En los trámites regidos por la Resolución SRT 298/2017, el procedimiento finaliza mediante un acto administrativo del Servicio de Homologación. Si el trabajador no está de acuerdo con lo resuelto, puede optar, según el régimen aplicable, por recurrir ante la Comisión Médica Central o acudir a la justicia laboral competente.
La apelación ante la Comisión Médica Central debe presentarse dentro de los 15 días hábiles desde la notificación del acto administrativo, mediante un escrito fundado presentado ante la Comisión Médica que intervino.
En cambio, cuando el trabajador opta por la revisión judicial, el plazo y la forma de presentación dependen de la jurisdicción en la que se tramitó el expediente, ya que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden establecer reglas procesales propias.
Por eso, si la Comisión Médica mantiene el rechazo, es importante revisar inmediatamente la resolución y determinar qué vía de revisión corresponde y cuál es el plazo aplicable al caso concreto.
Qué hacer frente a un rechazo de la ART
Recibir un rechazo de la ART no significa necesariamente que el caso haya terminado. La decisión puede ser revisada y, cuando corresponde, cuestionada mediante el procedimiento previsto ante la Comisión Médica.
Antes de avanzar, es importante revisar por qué fue rechazado el accidente, cuándo se notificó la decisión, qué fundamentos utilizó la ART y qué documentación o pruebas existen sobre lo ocurrido.
También conviene tener presente que los plazos no son todos iguales: una cosa es el tiempo que tiene la ART para pronunciarse, otra el plazo para iniciar el trámite ante Comisión Médica y otra los plazos posteriores para recurrir una resolución.
Cada situación puede presentar particularidades según cómo ocurrió el accidente, el motivo del rechazo y la documentación disponible.